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DECRETO SUPREMO Nº 10957

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 74889 de 13 de septiembre de 1957 Bolivia ha aprobado los Estatutos del Organismo Internacional de Energía Atómica, los mismos que fueron suscritos en Representación de Bolivia por nuestro Embajador ante la Organización de las Naciones Unidas el 26 de octubre de 1956 y,

 

Que, en fecha 7 de septiembre de 1970 el Representante de Italia ante el OIEA propuso la modificación del Artículo VI del Estatuto del mencionado Organismo, que se refiere al aumento del número de miembros dentro de su Consejo, de acuerdo con la Resolución 272 aprobada por la XIV Conferencia General.

 

Que, dicha modificación no significa cambio al espíritu de los Estatutos del Organismo Internacional de Energía Atómica, y teniendo en cuenta que hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha ratificado la mencionada modificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase la modificación del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica firmado por Bolivia el 26 de octubre de 1956 por la que se eleva el número de miembros permanentes a cuatro.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos sententa y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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