Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10950

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro del Programa de Reforma Administrativa es de urgente necesidad uniformar la nomenclatura de los diferentes cargos de la Administración Pública Central, así como establecer los deberes y responsabilidades de cada cargo y los requisitos mínimos exigibles para su desempeño;

 

Que, tal propósito sólo puede ser elcanzado mediante la clasificación de cargos, consistentes en la agrupación de éstos en determinadas clases según la similitud de sus tareas, grados de complejidad y de responsabilidad, determinación de requisitos y otros factores pertinentes, sobre cuya base debe establecerse una nueva nomenclatura de cargos;

 

Que, la clasificación de cargos constituye la condición previa indispensable para modernizar el sistema de administración de personal tanto a nivel nacional como institucional, fundamentalmente en los aspectos técnicos relativos a la selección de personal, evaluación de servicios régimen salarial, asignación de funciones y capacitación:

 

Que, asimismo, la implantación de este sistema permitirá sentar las bases de la Carrera Administrativa en favor del funcionario público, lograr una mayor eficiencia funcionaria a través de una mejor distribución de labores y facilitar la racionalización de sueldos que permita la aplicación del principio de igual salario para igual trabajo.

 

Que, la Dirección del Sistema Nacional de Personal, dependiente a la Subsecretaría de Reforma Administrativa de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación ha elaborado el Manual de Clasificación de Cargos de la Administración Pública Central, cuya aprobación es necesaria para implantar el Sistema de Clasificacióón en dicho Sector;

 

Que, para garantizar la aplicación permanente de este Sistema se requiere establecer las normas legales relativas a su correcta administración y señalar los organismos institucionales que asumirán las responsabilidades pertinentes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLAIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Manual de Clasificación de Cargos formulado por la Dirección del Sistema Nacional de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Administrativa de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Las clases de cargos contenidas en este Manual son las siguientes:

 

Administrador de Hospital 1

Administrador de Hospital 2

Albañil

Almacenista 1

Almacenista 2

Antropólogo

Arqueólogo 1

Arqueólogo 2

Arquitécto 1

Arquitecto 2

Ascensorista

Asesor Legal 1

Asesor Legal 2 (Grupos de Clase)

Asesor Legal 3

Auditor 1

Auditor 2

Auditor Fiscal 1

Auditor Fiscal 2

Auditor Fiscal 3

Auditor Fiscal 4

Auditor Fiscal 5

Auxiliar de Oficina

Auxiliar en Administración

Auxiliar en Aduanas

Auxiliar en Asesoría Legal

Auxiliar en Cocina

Auxiliar en Contabilidad

Auxiliar en Dietética

Auxiliar en Economía

Auxiliar en Enfermería

Auxiliar en Estadística

Auxiliar en Farmacia

Auxiliar en Imprenta

Auxiliar en Laboratorio

Auxiliar en Mecánica

Auxiliar en Planificación

Auxiliar en Programación Presupuestaria

Auxiliar en Química

Auxiliar en Veterinaria

Auxiliar Nutricionista

Bailarín 1

Bailarín 2

Bibliotecario 1

Bibliotecario 2

Cajero 1

Cajero 2

Cajero 3

Carpintero

Cocinero

Colchonero

Constructor Civi.

Contador 1

Contador 2

Contador 3

Contador 4

Corrector de Pruebas

Costurera 1

Costurera 2

Costurera 3

Chofer

Dactilógrafo 1

Dactilógrafo 2

Despachador en Aduanas

Dibujante Cartográfico 1

Dibujante Cartográfico 2

Dibujante de Ilustraciones

Dibujante de Ingeniería 1

Dibujante de Ingeniería 2

Dietista

Diligenciero

Director Administrativo 1

Director Administrativo 2

Director de Ballet

Director de Bibliotecas y Extensión Cultural

Director de Hospital 1

Director de Hospital 2

Director de Museo

Director de Orquesta Sinfónica

Director General (Grupo de Clase)

Director Regional (Grupo de Clase)

Ecólogo

Economista 1

Economista 2 (Grupo de Clase)

Economista 3

Ecónomo

Educador en Salud 1

Educador en Salud 2

Educador en Salud 3

Educador en Social 1

Educador Social 2 (Grupo de Clase)

Electricista 1

Electricista 2

Encuadernador

Enfermera 1

Enfermera 2 (Grupo de Clase)

Enfermera 3

Enfermera 4

Enfermera 5

Estadístico 1

Estadístico 2

Estadístico 3

Estadístico 4

Farmacéutico 1

Farmacéutico 2

Fotógrafo

Fotomecánico

Garzón 1

Garzón 2

Guarda

Guarda de Museo

Guía Turística

Habilitado

Ingeniero Agrónomo 1

Ingeniero Agrónomo 2 (Grupos de Clase)

Ingeniero Agrónomo 3

Ingeniero Agrónomo 4

Ingeniero Civil 1

Ingeniero Civil 2

Ingeniero Civil 3

Ingeniero de Minas 1

Ingeniero de Minas 2

Ingeniero en Salud Ocupacional 1

Ingeniero en Salud Ocupacional 2

Ingeniero Geodesta

Ingeniero Geólogo

Ingeniero Industrial 1

Ingeniero Industrial 2 (Grupos de Clase)

Ingeniero Metalurgista

Ingeniero Petrolero 1

Ingeniero Petrolero 2

Ingeniero Químico 1

Ingeniero Químico 2

Ingeniero Sanitario 1

Ingeniero Sanitario 2

Inspector de Cotizaciones

Inspector de Inmigración

Inspector de Justicia Campesina 1

Inspector de Justicia Campesina 2

Inspector de Precios 1

Inspector de Precios 2

Inspector de Trabajo 1

Inspector de Trabajo 2

Inspector Sanitario 1

Inspector Sanitario 2

Inspector Sanitario 3

Instructor Artesanal

Instructor en Formación Profesional 1

Instructor en Formación Profesional 2

Jardinero

Jefe de Cartografía

Jefe de Comercio Exterior

Jefe de Empleo y Capacitación

Jefe de Enfermería

Jefe de Imprenta

Jefe de Migración Laboral

Jefe de Patrimonio Artístico

Jefe de Publicaciones

Jefe de Servicios Generales

Laboratorista 1

Laboratorosta 2

Laboratorista 3

Lavandero

Linotipista

Liquidador l

Liquidador 2

Liquidador 3

Lustrabotas

Mecánico

Mecánico Automotriz 1

Mecánico Automotriz 2

Médico 1

Médico 2

Medico 3

Médico 4

Médico 5

Médico Veterinario 1

Médico Veterinario 2 (Grupos de Clase)

Médico Veterinario 3

Mensajero

Músico de Orquesta 1

Músico de Orquesta 2

Nutricionista 1

Nutricionista 2

Odontólogo 1

Odontólogo 2 (Grupos de Clase)

Odontólogo 3

Odontólogo 4

Oficinista 1

Oficinista 2

Oficinista 3

Operador de Central Telefónica

Operador de Máquinas de Contabilidad

Operador de Máquinas de Impresión 1

Operador de Máquinas de Impresión 2

Operario de Curtiembre

Panadero

Peluquero

Perito Valuador 1

Perito Valuador 2

Perito Valuador 3

Pintor

Plomero

Portero

Procurador

Programador Presupuestario 1

Programador Presupuestario 2

Programador Presupuestario 3

Programador Presupuestario 4

Promotor en Cooperativas

Radiotécnico

Radio Operador 1

Radio Operador 2

Relacionador Público

Restaurador de Obras de Arte

Sastre 1

Sastre 2

Secretario 1

Secretario 2

Secretario Bilingüe

Sociólogo

Supervisor de Formación Profesional

Talabartero 1

Talabartero 2

Talabartero 3

Técnico Aeromáutico 1

Técnico Aeronáutico 2

Técnico Dosimetrista

Técnico en Administración 1

Técnico en Administración 2

Técnico en Administración 3

Técnico en Aduanas 1

Técnico en Aduanas 2

Técnico en Aduanas 3

Técnico en Aduanas 4

Técnico en Compras y Suministros 1

Técnico en Compras y Suministros 2

Técnico en Compras y Suministros 3

Técnico en Cooperativas

Técnico en Laboratorio

Técnico en Límites

Técnico en Maquinaria Agrícola

Técnico en Planificación 1

Técnico en Planificación 2 (Grupos de Clases)

Técnico en Planificación 3

Técnico en Promoción Artesanal 1

Técnico en Promoción Artesanal 2

Técnico en Turismo

Técnico Radiólogo

Topógrafo 1

Topógrafo 2

Trabajador Doméstico

Trabajador Misceláneo

Trabajador Social 1

Trabajador Social 2

Trabajador Social 3

Trabajador Social 4

Traductor

Verificador Fiscal 1

Verificador Fiscal 2

Verificador Fiscal 3

Verificador Fiscal 4

Zapatero

 

ARTÍCULO 2.- La creación de nuevas clases de cargos, así como la modificación o supresión de las existentes, se hará en lo sucesivo mediante Resolución del Consejo Nacional de Economía y Planificación, pro puesta por su Secretaría;

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección del Sistema Nacional de Personal, con la participación directa y efectiva de las Oficinas Sectoriales de Personal, procederá en forma paulatina, en todos los Ministerios, a la asignación de cargos a las clases creadas;

 

Para efectos presupuestarios y en todo tipo de documentos oficiales, deberá usarse la nomenclatura establecida en el Manual de Clasificación de Cargos;

 

ARTÍCULO 4.- Las Oficinas Sectoriales de Personal informarán a la Dirección del Sistema Nacional de Personal sobre las tareas concernientes a los nuevos cargos creados mediante el presupuesto, a fin de que este organismo proceda a la asignación de los mismos a las clases correspondientes. No se podrá efectuar ningún nombramiento de personal en cargos que no estén debidamente clasificados;

 

ARTÍCULO 5.- Cuando los deberes y responsabilidades de los cargos hayan variado sustancial y permanentemente, o cuando se considere que existan cargos mal clasificados, las Oficinas Sectoriales de Personal, previa justificación Solicitará a la Dirección del Sistema Nacional de Personal la reasignación o reclasificación respectiva;

 

ARTÍCULO 6.- Para la administración y mantenimiento al día de la Clasificación de Cargos en los diferentes Ministerios, las Oficinas de Personal deberán contar con el personal técnico necesario a fin de aplicar correcta y eficientemente las normas que rigen el Sistema de Clasificación y coordinar adecuadamente sus labores con la Dirección del Sistema Nacional de Personal.

Los Jefes de Personal asumirán la responsabilidad de informar a la mencionada Dirección, en el formulario respectivo, sobre todo cambio que se produzca en cuanto a las clases de cargos de la repartición y los movimientos y acciones de personal correspondientes;

 

ARTÍCULO 7.- El Centro Nacional de Computación (CENACO) deberá llevar, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Personal, el registro mecanizado de la nueva nomenclatura de cargos y los cambios que se produjesen en ella a partir de su implantación, utilizando al efecto sus equipos y sistemas mecanizados;

 

ARTÍCULO 8.- Con el propósito de garantizar la correcta administración del sistema, CENACO no insertará en las planillas de pago de sueldos, aquellos cambios que afecten tanto a los cargos como a los funcionarios, que no se hallen debidamente visados por la Dirección del Sistema Nacional de Personal;

 

ARTÍCULO 9.- Asimismo, la Contraloría General de la República tendrá la facultad de pedir la anulación de todo nombramiento de personal en aquellos cargos pertenecientes a reparticiones en que se hubiese implantado el Sistema de Clasificación y que por razones de diferente índole no se encontrasen debidamente clasificados por la Dirección del Sistema Nacional de Personal.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja