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DECRETO SUPREMO Nº 10949

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Junta Nacional de Almonedas, previos los trámites legales pertinentes, ha adjudicado a la firma COBOL o Sociedad Colombo Boliviana, la construcción de silos de almacenamiento de arroz en San Pedro de Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, adjudicación que a su vez ha sido debidamente aprobado mediante Resolución Suprema N° 163709 de 1° de septiembre de 1972 y que autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suscripción del correspondiente contrato con la firma mencionada.

 

Que, en virtud de lo expresado, se ha suscrito el contrato pertinente en la Notaría de Hacienda bajo la Escritura Pública N° 267 de 16 de mayo de 1973.

 

Que, la Resolución Suprema N° 167706 de 15 de abril de 1973, y en conformidad con la cláusula septima del contrato suscrito, ha otorgado a la firma contratista para la construcción de silos, la liberación total de gravámenes, derechos e impuestos aduaneros para la importación de todos los equipos, herramientas y maquinarias a instalarse en los silos y a utilizarse en la construcción de los mismos.

 

Que, a la fecha y de acuerdo con el avance de la obra, ha llegado el momento de dar paso a las indicadas importaciones en la forma y condiciones indicados, siendo indispensable dictar las disposiciones legales pertinentes para las liberaciones concedidas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, conceder a la firma contratista de la construcción de silos, COBOL o Sociedad Colombo Boliviana, constituída por las firmas: Empresa Metalúrgica Colombiana, Industrias Metal Mecánica del Quindio o INDUMENTAL, METALCO S.A. y CONCIBOL LTDA., las liberaciones respectivas de todos los impuestos arancelarios, adicionales, por servicios prestados, para las importaciones que requiera de equipo, herramientas, maquinarias, etc., con destino a la construcción de los silos de arroz en San Pedro de Buena Vista del departamento de Santa Cruz;

 

ARTÍCULO 2.- Se deja expresa constancia de que las liberaciones autorizadas alcanzarán a todas las firmas colombianas y bolivianos que componen la Sociedad contratista COBOL.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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