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DECRETO SUPREMO Nº 10944

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario financiar e incrementar los cultivos de algodón para la gestión 1.973/1.974 en las áreas de Santa Cruz y Tarija.

 

Que, por constituir un cultivo altamente rentable, requiere de mayor asesoramiento por parte del Banco Agrícola de Bolivia.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no dispone de recursos para financiar este importante rubro agrícola, lo que significa un marginamiento de sus específicas funciones de fomento para el desarrollo agropecuario de1país.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia se encuentra en gestiones para obtener un financiamiento externo para atender los requerimientos de los agricultores algodoneros.

 

Que, los costos de administración y asesoramiento significan para el Banco Agrícola de Bolivia una erogación superior al 4% anual sobre capitales prestados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y

CON DICTAMEN FAVORABLE DE CONEPLAN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia cobrar la comisión del 3% anual por concepto de asesoramiento para los préstamos que otorgue en favor de los agricultores algodoneros con recursos financiados del Banco Central o de otras instituciones de financiamiento externo, por tratarse de un cultivo altamente rentable.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Ganadería quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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