Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO 10942

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Federación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión, ha presentado a consideración del Supremo Gobierno su petición en la que solicita una compensación a sus salarios, al margen de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972;

 

Que, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, ha acordado con la mencionada organización laboral una solución sin que perjudique ni afecte las medidas económicas de estabilización monetaria con desarrollo;

 

Que, velando por el mantenimiento de las cordiales relaciones entre trabajadores y empleadores, el Gobierno considera convenientie otorgarles el Bono Patriótico;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Bono Patriótico con carácter permanente en favor de los trabajadores afiliados a la Federacóni Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión que será pagado hasta el 15 de julio;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Bono Patriótico será equivalente al sueldo o salario que resulte del promedio de los haberes percibidos en los meses de abril, mayo y junio;

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Bono Patriótico está exento de todo gravámen y cotización con excepción del 1% destinado a CONAME.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Asuntos Sindicales, Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudada de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Carriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja