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DECRETO SUPREMO Nº 10940

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las grandes Unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, no disponen de equipo y material médico para la atención del personal de las unidades que se encuentran en las fronteras del país y de la población rural circundante, por lo que el Ministerio de Defensa Nacional requiere con carácter de urgencia equipos sanitarios de campaña para dotar a estas unidades;

 

Que, la Fundación Panamericana de Desarrollo con sede en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, ha formulado una oferta de venta simbólica de diez hospitales de emergencia, al precio de $us. 6.000.- por unidad, incluyendo en el mismo los costos de transporte del país de origen a La Paz;

 

Que, siendo ventajosa para la Nación, la adquisición de estos hospitales de emergencia, es de necesidad destinar la suma de $us. 60.000.- del presupuesto del Ministerio de Finanzas con cargo a la partida Deuda Pública;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de DIEZ HOSPITALES DE EMERGENCIA, de la Fundación Panamericana de Desarrollo al precio de $us. 6.000.- cada uno;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cada hospital de emergencia consta de una sala de operaciones, un consultorio dental, equipo de anestesia, servicio de rayos “X”, 200 camas completas, servicio de esterilización, instrumental de cirugía, dispositivos de farmacia, grupo electrógeno y tanque de agua para autoabastecimiento;

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente erogación por la suma total de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 60.000.-) será imputada a la partida Deuda Pública del Presupuesto del Ministerio de Finanzas en favor del Ministerio de Defensa

- con cargo al item.

 

500 Deuda Pública

510 Deuda Pública interna;

Crédito reconocido.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménnez, Ambrosio García Rivéra, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Nutusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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