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DECRETO SUPREMO Nº 10938

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el “Hogar de Niños San José” desde hace más de noventa años viene cumpliendo humanitaria labor en beneficio de la niñez desamparada;

 

Que, esta Institución a la fecha tiene la urgente tarea de introducir mejoras para habilitar y adecuar las instalaciones a dar albergue y educación a la niñez a adquirir otro inmueble destinado a este fin;

 

Que, es deseo del Supremo Gobierno, dentro de su política Social impulsar y proteger la continuidad de esta beneficiosa labor, asignando los recursos necesarios para alentar y mejorar la obra que realiza el “Hogar de Niños San José”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Disponer en favor del “Hogar de Niños San José una donación especial de Dos Millones de Pesos Bolivianos ($b. 2.000.000.-) para que con esta suma realice mejoras en las instalaciones destinadas a educar y albergar a la niñez desamparada que tiene a su cargo, o en su defecto, para que pueda adquirir otro inmueble con destino al mismo fin.

 

ARTÍCULO 2.- Estos recursos serán controlados y fiscalizados por la Junta Nacional de Desarrollo Social para que se cumpla el destino dado a esta donación especial.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas asignará en la gestión financiera del año 1974, una partida especial por la suma de $b. 2.000.000.- en favor del “Hogar de Niños San José” por concepto de la donación anteriormente otorgada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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