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DECRETO SUPREMO Nº 10936

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Fuerza Aérea Boliviana, se halla empeñada en un Plan de Renovación de su material del vuelo, para lo que previo estudio e informe del organismo competente, sobre la calidad, precio y características que debe reunir para el servicio a que será sometido, se ha visto por conveniente adquirir OCHO AVIONES “CESSNA” 185 y DOS AVIONES “CESSNA” TURBO CENTURION 11-210 de la Fábrica "CESSNA AIRCRAFT COMPANY” de los Estados Unidos de Norteamérica, por intermedio de su representante en el país “Aviación Oasis del Aire” con fondos de su presupuesto:

 

Que, de acuerdo al indicado informe se ha resuelto adquirir aviones de una sola marca por razones de mantenimiento y por la facilidad en la provisión de repuestos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Fuerza Aérea Boliviana la adquisición de OCHO AVIONES "CESSNA" 185 y DOS AVIONES “CESSNA TURBO CENTURION 11-210 de Firma “Cessna” Aircraft Company” de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su representante en Bolivia “Aviación Oasis del Aire”, por la suma de DOLARES AMERICANOS CUATRO CIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTISEIS, TREINTA Y CINCO ($us. 411.266.35), debiendo aplicarse esta erogación al Presupuesto de la Fuerza Aérea correspondiente a la presente gestión, de acuerdo al Plan de pagos a establecerse en el contrato que para el efecto se suscribirá;

 

ARTÍCULO 2.- Libérase a dicha adquisición de los derechos arancelarios y de importación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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