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DECRETO SUPREMO Nº 10904

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el sector agropecuario es de primera importancia para el desarrollo de la economía Nacional;

 

Que, el proyecto agro-industrial Abapó-Izozog y Parapetí es uno de los más importantes del sector, por sus posibilidades económicas y su situación geopolítica;

 

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación, han propugnado la realización del proyecto y han ejercitado decidido apoya en su desarrollo;

 

Que, es de manifiesta necesidad que este proyecto, por su significación nacional y su ubicación geográfica debe ser preservado en su desarrollo y ejecución por las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 1° del Decreto Supremo N° 08273 de 23 de febrero de 1968 y el Art. 1° del Decreto Supremo N° 09356-17 de 20 de agosto de 1970, en sentido de que el Proyecto agro-industrial Abapó-Izozog, Parapetí pasa a depender directamente del Ministerio de Defensa Nacional y sus relaciones con el Gobierno Central se efectuarán a través del indicado Despacho, debiendo asumir el Ministerio de Defensa Nacional las atribuciones otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante los citados instrumentos legales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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