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DECRETO SUPREMO N° 10903

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 12997 de fecha 17 de mayo del año en curso dictada por el Portafolio de Industria, Comercio y Turismo, se ha encomendado a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) los trámites de importación y despacho de trigo y harina de trigo, para el consumo nacional;

 

Que, la tramitación de dicha importación demanda a AADAA, la erogación de recursos no contemplados en su presupuesto de la presente gestión:

 

Que, AADAA ha realizado gestiones, ante el Banco Central de Bolivia, para la obtención de un crédito de $b. 3.000.000.-, que se encuentra contemplado en el Programa Monetario aprobado por el Supremo Gobierno para el presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de Tres millones 00/100 de Pesos Bolivianos ($b. 3.000.000.-) a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), con destino al pago de los gastos de trámites de importación y despacho de trigo y harina de este cereal, incluyendo fletes ferroviarios, así como el pago a la Empresa CONBO para la construcción de dos almacenes en El Alto de La Paz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el Instituto Emisor, convendrán los términos y condiciones del contrato de crédito a que se refiere el artículo anterior, a tiempo de elaborar el respectivo documento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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