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DECRETO SUPREMO N° 10900

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija ha solicitado un crédito de $b. 1.200.000.-, con destino a la construcción de un edificio para el funcionamiento de sus oficinas;

 

Que, el Supremo Gobierno debe fomentar la construcción de esta infraestructura, que permita el ahorro y la capitalización a largo plazo de las instituciones de tipo regional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija, un crédito supervisado hasta de UN MILLON DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b. 1.200.000.-) con destino a la construcción de un edificio para oficinas de dicho Comité, a ocho (8) años plazo.

 

ARTÍCULO 2.- Los demás términos y condiciones del crédito a que se refiere el artículo anterior serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija, a tiempo de celebrar el contrato correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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