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DECRETO SUPREMO Nº 19897

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10667 de 29 de diciembre de 1972, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para su vigencia en la presente gestión de 1973, en la que no tomó en cuenta ningún incremento de sueldos para el representante de nuestra Embajada en el Brasil.

 

Que, en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no se consideró el aumento de la suma de $us. 1.063 mensuales en los haberes del señor Embajador, cantidad que significa la nivelación del real costo de vida en aquel país.

 

Que, por las razones anotadas, es necesario aprobar el Presupuesto Adicional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la suma antes mencionada para su vigencia a partir del mes de junio del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la Gestión Fiscal de 1973 en la suma de 1.063 dólares americanos, como incremento al haber mensual y gastos de representación presupuestado para nuestro Embajador en Brasil con lo que totaliza $us. 3.000 mensual a partir del mes de junio del año en curso, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código F u e n t e Presupuesto
Adicional
1 9 7 3

 

I NACIONALES 151.647.58

 

1.-I Tesoro Nacional 151.647.58

 

T o t a l: 151.647.58

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

__________________________________________________________________________

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

Adicional

1 9 7 3

__________________________________________________________________________

100 SERVICIOS PERSONALES 151.647.58

 

110 EMPLEADOS PERMANENTES 151.647.58

 

111 Haberes Básicos 75.823.79

 

112 Bonos 75.823.79

 

T o t a l: 151.647.58

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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