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DECRETO SUPREMO Nº 10886

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la actual organización del Alto Mando Militar no se encuentra debidamente adecuada a la realidad institucional de las Fuerzas Armadas ni a la dinámica introducida en las instituciones fundamentales del Estado;

 

Que, la permanente evolución de la Ciencia Militar exige de una mayor compatibilización y al mismo tiempo coordinación que permita una positiva unidad en los planes y programas de actividades de las Fuerzas Armadas, acorde con el proceso de desarrollo que vive la Nación;

 

Que igualmente se requiere de un análisis y revisión de la actual Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, por ser la norma jurídica básica que regula el funcionamiento de la Institución Castrense;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación. asume el comando en Jefe de las mismas en forma transitoria, mientras se proceda a una definición en las estructuras de mando de la Institución Armada y a la redacción de la Nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Min. Finanzas a.i., Germán Azcárraga Jiménez, Luis Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Guillermo Fortún Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Ramón Azero Sanzetenea, Alberto Natusch Busch, Raúl Lema Patiño, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Caballero Tamayo, Juan Pereda Asbún, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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