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DECRETO SUPREMO Nº 10881

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, reconocen un Bono de Compensación Social en favor de los trabajadores del país en la suma de $b. 135.- mensuales.

 

Que, este beneficio se hizo extensivo, mediante Decreto Supremo N° 10676 de 12 de enero del año en curso en favor de los jubilados rentistas de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales dependiente de la Caja Nacional de Seguridad Social y de la Caja Petrolera de Seguro Social, en un equivalente al 90% del Bono de Compensación Social de $b. 135.-otorgado porcentualmente de acuerdo al grado de incapacidad.

 

Que, no obstante el art. 3ro. del D.S. Nº 10676 de 12 de enero de 1973 señala taxativamente que este Bono de Compensación será financiado con cargo a sus propios recursos de aquellas entidades no incorporadas efectivamente al Código de Seguridad Social como es el caso de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militares.

 

Que, dichas personas dependientes de la Caja de Pensiones Militares, deberían percibir porcentajes de acuerdo al grado de disfunción, monto exiguo para cubrir las necesidades de los beneficiarios, siendo de justicia reconocerse similares derechos a este Sector Pasivo en la forma que se especifica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se reconoce a favor de 1.991 jubilados y pensionistas de la Caja de Pensiones Militares el 90% del Bono de Compensación de $b. 135.-, a razón de $b. 121.50 por beneficiario, únicamente por la vía de excepción a partir del 1º de abril de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Este monto se imputará directamente como pago a cuenta de las sumas señaladas dentro el trámite administrativo de Reconocimiento de Crédito que vienen sosteniendo la Caja de Pensiones Militares por ante el Ministerio de Finanzas cancelándose por el Tesoro General de la Nación con cargo a la Partida “Créditos Reconocidos” del Despacho de Finanzas por la presente gestión Fiscal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Min. Finanzas a.i., Germán Azcárraga Jiménez, Luis Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Guillermo Fortún Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Ramón Azero Sanzetenea, Alberto Natusch Busch, Raúl Lema Patiño, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Caballero Tamayo, Juan Pereda Asbún, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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