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DECRETO SUPREMO Nº 10867
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a la estrechez del mercado interno, algunas fábricas de Cemento no estan trabajando a su plena capacidad, siendo conveniente ampliar su ambito de mercado a través de medidas que permitan la exportación de este material de la construcción en condiciones competitivas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10799 de fecha 6 de abril de 1973. se excluye pago del impuesto nacional del 15% exportación establecido mediante el inciso d) del Artículo 22° del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de Octubre de 1972. a varios productos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliase los alcances del Decreto Supremo Nº 10799 de 6 de Abril de 1973. a la exportación de Cemento de producción nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Julio Prado Salmón, Juan Pereda Asbún, Guillermo Fortún Suárez, Roberto Capriles, Mario Escobari Guerra.
TEXTO DE CONSULTA
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