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DECRETO SUPREMO N° 10801

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 10751 de lº de marzo del año en curso, se ha dispuesto el despacho de mercaderías con destino a las industrias nacionales con almacenamiento acumulado en los almacenes aduaneros o depósitos particulares fiscalizados, con el pago de sólo un mes de servicios prestados y un recargo de cien 00/100 de pesos bolivianos ($b. 100.-) por concepto de multa por cada póliza presentada previo depósito de los gravámenes aduaneros correspondientes, facultándose asimismo a las Administraciones Distritales de Aduanas a autorizar el levantamiento de recargo con excepción de los recargos del 5% y 3% por concepto de reconocimiento de mercaderías y levantamiento de rezago respectivamente;

 

Que, es de equidad ampliar este tratamiento de excepción vigente hasta el 30 de abril del año en curso, en beneficio del comercio y de los consumidores en general.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los efectos del D.S. Nº 10751 de 1° de marzo del año en curso para el despacho de todas las mercaderías importadas en general, sin restricción de ninguna clase.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i., Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Min. Planificación a.i., Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Min. Energia é Idrocarburos a.i., Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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