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DECRETO SUPREMO N° 10800

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 09687 de 21 de abril de 1971, establece el régimen de exenciones o liberaciones tributarias de impuestos internos, que será aplicado con carácter general a toda la legislación impositiva, sea esta de carácter nacional, departamental o municipal;

 

Que, el articulo 6° de la citada disposición legal, señala el tratamiento a la renta de capital movible. fijando las instituciones que están exencionadas de ese impuesto.

 

Que, es necesario ampliar ese tratamiento a los Fondos de Empleados Bancarios, para los préstamos que estos efectúan a sus afiliados, con fines de interés social y principalmente para resolver el problema habitacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórsae al articulo 6° del Decreto Supremo N° 09687 de 21 de abril de 1971, el siguiente inciso:

 

Los intereses emergentes de los préstamos que conceden los Fondos de Empleados Bancarios a sus afiliados y en especial los que resulten de los contratos anticréticos que se estipulen a través de dichos Fondos para empleados bancarios".

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i., Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Guillermo Fortún Suárez, Min. Planificación a.i., Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Min. Energía é Hidrocarburos a.i., Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Alfredo Arce Carpio, Raúl Lema Patiño, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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