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DECRETO SUPREMO N° 10799

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el incremento y la diversificación de las exportaciones constituyen, en el contexto de la política económica del Supremo Gobierno, objetivos fundamentales de la participación de Bolivia en los procesos de integración latinoamericana;

 

Que, es necesario crear incentivos adecuados para que los productos nacionales puedan ingresar a los mercados ampliados en condiciones competitivas;

 

Que, el régimen de imposición temporal a las exportaciones, contemplado por Decreto Supremo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, requiere ser complementado con un tratamiento de excepción para la exportación de algunos productos no tradicionales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción se excluyen de la aplicación del impuesto nacional de exportación previsto por el Articulo 22° inciso a) del Decreto Supremo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, las exportaciones realizadas a partir de enero del año en curso de los siguientes productos:

 

Conservas de carne, de legumbres, de hortalizas o de frutas.

 

Jarabes, jaleas y mermeladas de frutas.

 

Fiambres y embutidos de carnes, de despojos comestibles o de sangre.

 

Whisky y cerveza.

 

Artículos de artesanías típicas.

 

Maderas tableadas.

 

ARTÍCULO 2.- La i nscripción de los exportadores en la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es requisito indispensable para e1 goce de los beneficios a que se refiere el presente Decreto Supremo.

 

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i.; Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Min. Planificación a.i., Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Min. Energía é Hidrocarburos a.i., Raúl Lema Patiño, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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