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DECRETO SUPREMO N° 10795

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno de la Nación atender y satisfacer las necesidades que confrontan las Instituciones del Estado, con objeto de que éstas, presten un mejor servicio;

 

Que, en virtud del Decreto Supremo N° 09440 de 4 de noviembre de 1970, el activo fijo del que fuera Banco Central de Bolivia se ha consolidado en favor del Banco del Estado;

 

Que, dicha Institución ha presentado a consideración del Supremo Gobierno un proyecto para la construcción de un edificio destinado a sus dependencias, en condiciones positivas;

 

Que, es necesario dotar al Banco Central de Bolivia de las instalaciones que permitan su adecuado funcionamiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesida y utilidad pública y social la expropiación del inmueble ubicado en la calle Ayacucho N° 343 de la ciudad de La Paz, con la extensión total de 736 metros cuadrados, con destino a la construcción del edificio propio para el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz seguirá el trámite de expropiación con arreglo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo cancelarse la indemnización correspondiente sobre la base del valor catastral del inmueble, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970, y demás formalidades legales.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia queda expresamente autorizado para ocupar inmediatamente el inmueble a expropiarse, sin perjuicio de los trámites de expropiación señalados por el Artículo Segundo del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min RR.EE. a.i., Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Min. Planificación a.i., Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reves, Héctor Ormachea Peñaranda, Min. Energía é Hidrocarburos a.i., Raúl Lema Patiño, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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