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DECRETO SUPREMO N° 10794

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 09440 de 4 de noviembre de 1970, el activo fijo del que fuera Banco Central de Bolivia se ha consolidado en favor del Banco del Estado, quedando sin edificio propio para el desenvolvimiento de sus actividades;

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno de la Nación atender y satisfacer las necesidades que confrontan las Instituciones del Estado, con objeto de que presten un mejor servicio;

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento es propietaria de un lote de terreno de 1.524.96 m2 ubicado en la calle Mercado esquina Ayacucho de la ciudad de La Paz, que al presente no está cumpliendo una función social indispensable;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Corporación Boliviana de Fomento transfiera a título oneroso, al Banco Central de Bolivia, el lote de terreno de 1.524.96 metros cuadrados ubicados entre las calles Mercado y Ayacucho de la ciudad de La Paz, con destino a la construcción del edificio propio del Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 2.- El precio y demás condiciones de la transferencia serán convenidos entre ambas Instituciones, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Entre tanto se efectúe el respectivo trámite de transferencia el Banco Central de Bolivia queda autorizado para ocupar y utilizar el indicado lote de terreno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i., Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Min. Planificación a.i., Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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