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DECRETO SUPREMO N° 10791

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos, está contemplada la construcción del camino pavimentado Rio Seco-Huarina, en el Departamento de La Paz;

 

Que, a fin de iniciar la ejecución de dicha obra, es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de este importante obra, cuyo objetivo es disminuir el costo del transporte de bienes y personas, los gastos de mantenimiento así como el de propender al desarrollo de la zona.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de cuarenta metros (40 mts.) a cada lado del eje del camino Rio Seco-Huarina, así como de todas las fuentes de material de construcción que se encuentren en dicha extensión, de conformidad con los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura y la Alcaldía Municipal de La Paz, en lo que les corresponda, quedan encargados de los respectivos trámites de expropiación de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley de 30 de diciembre de 1884 y otras conexas.

 

ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente de los terrenos a expropiarse y de las fuentes de materiales de construcción, será compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera pavimentada Rio Seco-Huarina, a excepción de aquellos terrenos y construcciones cuya superficie sea íntegramente expropiada en cuyos casos el valor respectivo será cancelado previo justiprecio, de acuerdo con las formalidades de la Ley citada.

 

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i., Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Raul Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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