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DECRETO SUPREMO N° 10790

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos, está contemplada la construcción del camino Trinidad San Ignacio de Moxos, en el departamento del Beni;

 

Que, a fin de iniciar la ejecución de dicha obra, es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, facilitar la realización de esta importante obra, cuyo objetivo es el de propender al desarrollo de la zona;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de cincuenta (50) metros a cada lado del eje del camino Trinidad-San Ignacio de Moxos, así como de todas las fuentes de materiales de construcción que se encuentran en dicha extensión, de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Beni y la Alcaldía de Trinidad, en lo que les corresponda quedan encargadas de los respectivos trámites de expropiación de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley de 30 de diciembre de 1884 y otras conexas.

 

ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente de los terrenos a expropiarse y de las fuentes de materiales de construcción, sera compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera Trinidad-San Ignacio de Moxos, a excepción de aquellos terrenos y construcciones cuya superficie sea íntegrantemente expropiada en tales casos el valor respectivo será cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de la Ley citada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i., Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Min. Planificación a.i., Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Min. Energía é Hidrocarburos a.i., Raúl Lema Patiño, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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