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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 10786

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 20-XII-1972 el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, suscribió un convenio con la Confederación de Trabajadores Bancarios y Ramas Anexas en el que, entre otros aspectos, se acordó la concesión de préstamos por los empresarios a los empleados y trabajadores afiliados a esa Confederación, y recuperable mediante descuentos mensuales por planillas;

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, cuyos trabajadores se encuentran afiliados a la Confederación de Trabajadores Bancarios y Ramas Anexas, no cuenta con los recursos suficientes para otorgar los préstamos establecidos en el convenio antes citado;

 

Que, es conveniente financiar a la Caja Nacional de Seguridad Social los montos necesarios para cubrir el préstamo señalado, más aún si este será cubierto en el transcurso de la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y

PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de Seis Millones 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 6.000.000.-) a la Caja Nacional de Seguridad Social, con destino al otorgamiento de subpréstamos a su personal, los que serán cubiertos hasta el mes de diciembre del presente año, mediante descuentos mensuales por planilla de sueldos.

 

ARTÍCULO 2.- Los demás términos y condiciones del crédito a que se refiere el artículo anterior serán acordados entre el Instituto Emisor y la Caja Nacional de Seguridad Social en el respectivo contrato,

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretario General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i., Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Julio Prado Salmón, Carlos Valverde Barbery, Ambrosio García Rivera, Ciro Humboldt Barrero, Jaime Tapia Alipaz, Roberto Capriles Gutierrez, José Gi1 Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Raúl Lema Patiño, Alfredo Arce Carpio, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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