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DECRETO SUPREMO N° 10770

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante convenio de fecha 22 de enero de 1972, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales y la Confederación de Trabajadores Ferroviarios y otras organizaciones sindicales anexas, se acordó dejar en suspenso los efectos del D.S. 10650 de 29 de diciembre de 1972, promulgados en ejecución de los Arts. 54º y 55º de la Ley de Racionalización de la Seguridad Social de 18 de marzo de 1972;

 

Que, para regularizar esta situación, corresponde homologar este convenio, estableciendo la alternativa en caso de no ser presentado el estudio en el término señalado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio de fecha 22 de enero de 1972, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales y la Confederación de Trabajadores Ferroviarios y otras organizaciones sindicales anexas.

 

ARTÍCULO 2.- Como resultado de la homologación, los Art. 54º y 55º de la Ley de Racionalización de la Seguridad Social aprobada mediante Decreto Ley de 28 de marzo de 1972, también quedan en suspenso.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de no ser presentados los estudios por parte de la referida comisión y no sea resuelta la forma de Incorporación de los trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas a la Caja de Seguro Social Ferroviaria y Ramas Anexas, hasta el 30 de junio de 1973, el Decreto Supremo Nº 10650 de 29 de diciembre de 1972, entrará en vigor sin limitación alguna a partir del 1º de julio del mismo año de 1973.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decerto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregral Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Alfredo Bocangel Peñaranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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