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DECRETO SUPREMO Nº 10765
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 05814 de 2 de junio de 1961, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de DIEZ MILLONES CIEN MIL METROS CUADRADOS (10.100.000 M2.) de terrenos de propiedad particular, con destino a la construcción del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz;
Que, a raíz de la expropiación fueron afectados más de 800 pequeños propietarios, a quienes no se pagó el valor de la indemnización conforme establece el Decreto de 4 de abril de 1879, transfiriéndose, en cambio, con previa autorización del Estado, según dispone la Resolución Suprema Nº 127253 de 23 de noviembre de 1953, otras parcelas de terreno en calidad de permuta en la urbanización de “Villa Tunari”, ubicada en una zona adyacente al aeródromo, cuyas áreas no fueron utilizadas para obras adicionales, existiendo al presente otras superficies disponibles y no aprovechables para el servicio aeroportuario, como se evidencia por el Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº- 03/2/6/71;
Que, dentro de las zonas afectadas por la expropiación señalada, se encuentra la propiedad agraria denominada “YUNGUYO”, perteneciente al señor Jorge Rodríguez Balanza, en cuyas áreas se hallaban establecidos Treinta y Dos (32) colonos, que por efectos de esta medida, han quedado virtualmente privados de sus viviendas y campos de cultivo;
Que, en consecuencia, a fin de dar solución al problema social originado por la medida expropiatoria, corresponde en justicia conceder lotes de terreno a título gratuito a cada uno de los treinta y dos (32) ex-colonos de la propiedad agraria denominada “YUNGUYO”, máxime si el Estado a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuenta con áreas de terreno en la Urbanización de “Villa Tunari”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la transferencia a título gratuito de un mil metros cuadrados (1.000 M2.) de terreno, ubicados en “Villa Tunari” de El Alto de La Paz, a cada uno de los siguientes ex-colonos de la propiedad “Yunguyo”.
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José Esquibel Cruz
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Andrés Quispe
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Ricardo Esquibel Cruz
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Cipriano Huanca Choque
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José Limachi Esquibel
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Evaristo Limachi Esquibel
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Santiago Mamani Gutiérrez
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Eusebio Mamani Cáceres
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Marcos Mamani Cáceres
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Vicenta vda. de Esquibel
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Luis Esquibel Alvarez
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Juan Esquibel Alvarez
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Eulalia vda. de Gálvez
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Julio Gálvez Quispe
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Juan Mamani Gutiérrez
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Julio Mamani Vicencio
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Manuel Cruz Mina
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Mario Esquibel Cruz
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Miguel Huanca Choque
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Leandro Limachi Huanca
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Luis Morales
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Alejandro Mamani Cruz
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Francisco Limachi Esquibel
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Feliciano Mamani Cáceres
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Mario Mamani Cáceres
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Caselio Esquibel Alvarez
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Angelino Esquibel Alvarez
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Eusebio Esquíbel Alvarez
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Nicolás Galvez Quispe
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Pedro Pérez
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Juan Cruz Pérez
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Vicente Choque
ARTÍCULO 2.- Para los efectos legales del caso, autorízase a los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, Director General de Aeronáutica Civil, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para suscribir las respectivas escrituras de transferencia, a título gratuito, con liberación de impuestos sobre transferencia, excepto el pago de timbres y papel sellado.
ARTÍCULO 3.- El plano de loteamiento faccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, servirá de base para la ubicación de cada uno de los treinta y dos lotes de que trata el art. 1º del presente Decreto.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Alfredo Arce Carpio, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Alfredo Bocangel Peñaranda,.
TEXTO DE CONSULTA
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