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DECRETO SUPREMO Nº 10764

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales tiene como atribución de su exclusiva responsabilidad, la formulación, dirección y ejecución de la política nacional en materia de promoción socio-laboral;

 

Que, en uso de la facultad que le reconoce el mencionado Decreto Ley, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, la designación de los representantes laborales en todas las Instituciones, Enpresas Públicas y Mixtas, donde las organizaciones sindicales tienen representación,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Trabajo a partir de la fecha procederá a designar mediante Resolución Ministerial a los representantes de las organizaciones sindicales que tienen representación ante las instituciones, Empresas Públicas y Mixtas, por disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a éste Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Asuntos Sindicales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñarana, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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