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DECRETO SUPREMO Nº 10730

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 08996 de fecha 18 de noviembre de 1969, se estableció un aporte del 5% del volumen de producción de la cosecha de 1970, con destino a subsidiar las exportaciones de arroz;

 

Que, durante el año agrícola de 1970 la producción de arroz se vio afectada por una sequía que motivó la imposibilidad de contar con volúmenes de arroz exportable;

 

Que, con la finalidad de mejorar la situación económica de los productores de arroz, por Decreto Supremo Nº 09275, de fecha 18 de junio de 1970, se modificó el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08996, estableciendo que los fondos destinados a subsidiar las exportaciones sean utilizados en un 50% para incrementar el precio del arroz en favor del productor y el otro 50% para la creación de un fondo destinado a obras de infraestructura;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10394, de fecha 31 de julio de 1972, se creó la Empresa Nacional del Arroz (ENA), como entidad encargada de la administración y supervisión de los silos a construirse en Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, para el almacenamiento y comercialización de arroz y otros cereales;

 

Que, la empresa Nacional del Arroz (ENA), es el organismo encargado de la comercialización del arroz de la cosecha de 1973 en adelante, debiendo atender las necesidades del comercio interno y las posibilidades de exportación de los excedentes; labor para la cual deberá contar con los recursos financieros, sin afectar los costos de comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los fondos recaudados hasta el 22 de junio de 1970, correspondientes al aporte del 5% sobre el volúmen de producción de la cosecha de 1970, que ascienden a la suma de $b.- 401.024,15 y que se hallan depositados en la cuenta “Fondos de Exportación” del Banco Central de Bolivia, pasan a la Empresa Nacional del Arroz (ENA), con objeto exclusivo de subsidiar las exportaciones de los excedentes de arroz de la cosecha del año 1973.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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