DECRETO SUPREMO Nº 10728
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mientras sea aprobada la Ley de Corporaciones Regionales de Desarrollo, es necesario determinar la constitución del Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de La Paz (CORDEPAZ), prevista en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 09821 de 16 de julio de 1971;
Que, es necesario armonizar dicha constitución con lo establecido en el artículo 93º del Decreto Ley Nº 10460 de 15 de septiembre de 1972, en el que se fijan las normas de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;
Que, es necesario establecer un adecuado vínculo entre CORDEPAZ Y CONEPLAN, conforme a lo previsto en el artículo 89º del Decreto Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICCION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Directorio de La Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de La Paz, queda constituído por:
Un Presidente, designado por el Presidente de la República de acuerdo con el artículo 92º del Decreto Ley Nº 10460.
El Prefecto del Departamento.
El Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz.
Un Representante de las Fuerzas Armadas.
Un Representante de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y
Planificación.
Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, y
Cinco representantes de actividades pluralistas del Departamento, que serán los
siguientes:
El Rector de la Universidad Mayor de San Andrés;
Un Representante de “Amigos de la Ciudad”;
Un Representante de los Centros Provinciales;
Un Representante de la Confederación de Empresarios Privados, de Bolivia;
Un Representante de la Cámara Departamental de Minería.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogados el artículo 10º del Decreto Ley Nº 09821 de 16 de julio de 1971 y el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 79-72 de 13 de abril de 1972 del ex-Ministerio de Planificación y Coordinación.
El señor Secretario General del Consejo Nacional de Economía y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días de mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.