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DECRETO SUPREMO Nº 10724

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley Nº 349 de 3 de noviembre de 1967, se destinó en favor de la Comuna paceña el 3% de las regalías mineras que corresponde al Departamento de La Paz, para cubrir el financiamiento de los estudios de factibilidad técnica y económica de la Avenida Troncal La Paz-Lipari;

 

Que, es necesario establecer con claridad las cuotas de participación que corresponden a cada una de las instituciones beneficiarias con el producto de las regalías mineras departamentales, a fin de evitar confunsiones en los organismos liquidadores del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 10474 de 15 de septiembre de 1972, en la siguiente forma:

 

Se mantiene el porcentaje del 3% establecido mediante Ley Nº 349 de 3 de noviembre de 1967 en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, hasta la promulgación del Decreto Supremo Nº 10188 de 10 de abril de 1972, cuyo monto deberá abonarse a dicha comuna con destino a los fines especificados de la Avenida Troncal La Paz-Lipari.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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