DECRETO SUPREMO Nº 10723
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 09687 de 21 de abril de 1971. establece en su artículo 9º la liberación del impuesto a la renta presunta de inmuebles religiosos de cualquier culto;
Que, dicha medida debe comprender también a los gravámenes que se aplican a la renta de alquileres, cuando esos recursos se inviertan en actividades educativas, de beneficencia u otras de beneficio o bienestar social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Destínase como aporte estatal a la obra social que realizan las instituciones religiosas el monto de los impuestos a la renta de alquileres de los inmuebles pertenecientes a dichas instituciones, además del impuesto de renta presunta.
ARTÍCULO 2.- En los casos en que dichos recursos sean utilizados en finalidades distintas a las obras de beneficio social, educativo o similares o se envíen al exterior, deberán tributar el impuesto correspondiente a la renta de alquileres.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de la Renta, queda facultada a fiscalizar la utilización de los recursos fiscales a que hace referencia este Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.