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DECRETO SUPREMO Nº 10711

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, en su calidad de institución que tiene a su cargo servicios de carácter público y de prestaciones perentorias en favor de sus asegurados, viene a la fecha atravesando una situación desfavorable en cuanto a la ejecución y aplicación de su Presupuesto, debido a razones que son de conocimiento público, como la demora en el pago de las empresas privadas y de otros sectores que cotizan a la mencionada Caja;

 

Que, el Estado, como Ente Superior de la Nación, tiene la obligación de velar y proteger el capital humano, y, siendo la Caja Nacional de Seguridad Social, su expresión particular en este rubro, tiene que solucionar el problema mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo por $b. 9.000.000- (NUEVE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) a la Caja Nacional de Seguridad Social, monto que será utilizado para que la Entidad Aseguradora cumpla con sus obligaciones inherentes a su función.

 

ARTÍCULO 2.- El plazo para el pago del préstamo referido en el Art. 1º será de 10 meses computable desde la fecha de su desembolso. El pago total de esta obligación debe ser efectuado con las asignaciones presupuestarias que mensualmente el Tesoro General de la Nación desembolsa en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 3.- Las demás condiciones de esta operación serán fijadas por el Banco Central de Bolivia, debiendo ambas instituciones suscribir el correspondiente contrato con intervención del Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Humerez Cabrera, Héctor Ormachea Peñaranda, Raúl Lema Patiño, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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