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DECRETO SUPREMO Nº 10707

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, dentro de su política económico-social, ha decidido implementar programas de comercialización de arroz, con el objeto de garantizar un poder de compra al producto;

 

Que, la Empresa Nacional del Arroz ha sido creada para hacerse cargo de dichos programas;

 

Que, es imprescindible dotarla de los medios financieros que le permitan cumplir esta función.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL DE

ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo por la suma de $b. 45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) a la Empresa Nacional del Arroz, para ser utilizado en la comercialización de la cosecha de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Las regulaciones a que estará sujeto el crédito, se estipularán en un Memorando de Entendimiento que deberá ser firmado, entre los ejecutivos del Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y de la Empresa Nacional del Arroz (ENA).

 

ARTÍCULO 3.- Tratándose de un programa que no persigue fines de lucro, el crédito que se otorga tendrá una tasa mínima de interés y la exención de todo impuesto, incluyendo los timbres de transacción.

 

ARTÍCULO 4.- Las operaciones de compra y venta que efectúe la Empresa Nacional del Arroz, deberán realizarse únicamente al contado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a lo un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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