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DECRETO SUPREMO N° 10696

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento ha solicitado un crédito de $b. 13.000.000.- con destino al beneficiado y comercialización de la Castaña del presente año;

 

Que, el Supremo Gobierno debe fomentar la explotación y exportación de aquellos recursos naturales renovables, que permitan la ocupación de mano de obra y el desarrollo regional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, un crédito hasta TRECE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 13.000.000.-) con destino al financiamiento del Programa Castañero de 1973, a 18 meses plazo, y a una tasa de interés del 8% anual, debiendo efectuarse los desembolsos de este crédito de acuerdo al programa previsto y bajo estricta superasión del Banco Central de Bolivia. El total del producto que se obtenga por concepto de la exportación de Castaña, será depositado íntegramente en una cuenta especial en el Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás términos y condiciones del crédito a que se refiere el artículo anterior serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, debiendo suscribir el contrato bilateral respectivo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Corporación Boliviana de Fomento a la conclusión del período de adquisición y comercialización de la Castaña deberá presentar a los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación un Estado de Resultados sobre tales operaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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