Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10695

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad a las Notas Explicativas de la Nomenclatura de Bruselas actualizadas a enero de 1972, las máquinas “Xerox” o xerográficas destinadas a la reproducción gráfica no química, deben aforarse en la Partida 90.10.99 del Arancel de Importaciones, que causan el pago del 27% advalorem, 12,6% Adicional y 1% Pro-Desarrollo del Nor-Oeste de acuerdo a las tasas en vigencia;

 

Que, en consecuencia, corresponde clasificar dichas máquinas de acuerdo con las Notas Explicativas señaladas, manteniendo empero la tasa actualizada del 8,6% que tributaban en su anterior apropiación arancelaria (Partida 84.35.5% fijada mediante Resolución de 10 de abril de 1967, emitida por el Ministerio de Finanzas, dejando sin efecto la actual clasificación en la Partida 90.07.1.99 por no corresponder a una correcta apreciación merceológica ni aplicación de nivel de tasa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Clasifícase las máquinas o aparatos reproductores de documentos por el sistema de xerografía, en la Partida 90.10.99 del Arancel de Importaciones, con el pago de sólo el 8,6% Impuesto Adicional y del 1% Pro-Desarrollo del Nor-Oeste.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja