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DECRETO SUPREMO N° 10694

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, en su Artículo 36° prohibe a las Prefecturas, Alcaldías, Universidades y en general a todas las reparticiones públicas, crear nuevos impuestos o aumentar los ya existentes, sin la previa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

 

Que, las Municipalidades de toda la República requieren, para su normal desenvolvimiento, del instrumento legal que les permita recaudar sus tributos, disposición que debe ajustarse a las medidas de estabilización y desarrollo aprobadas por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mantiénense vigentes, por la gestión de 1973, las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, aprobadas por el H. Senado Nacional, para la gestión de 1969 y que se encuentran en actual vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Carlos Valverde Barbery, Ambrosio García Rivera, Ciro Humboldt Barrero, Jaime Tapia Alipaz, Guido Humerez Cabrera, José Gil Reyes, Raúl Lema Patiño, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Héctor Ormachea Peñaranda, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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