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DECRETO SUPREMO N° 10680

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 05430 de marzo de 1960, se dispuso la expropiación de 177.261 m2. de terreno situado en la región de Achachicala en esta ciudad, propio de Simón F. Bedoya en favor del Instituto Nacional de Vivienda, habiéndose suscrito la correspondiente escritura pública Nº 172 de 5 de septiembre de 1968 é inscrita en el Registro de la Oficina de Derechos Reales bajo la Portida Nº 560, fojas 536 del Libro 1º “A” del año 1961;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en intervención de la entidad beneficiaria y sin que hubiese concluido el trámite de expropiación conforme a derecho, el poder Ejecutivo en 1960 adjudicó dicho terreno loteado en favor de determinadas personas que no fueron calificadas según el Reglamento de adjudicaciones del Instituto Nacional de Vivienda; los mismos que hasta la fecha permanecen eriazos, sin ninguna utilidad pública y sin que se haya cumplido las previsiones establecidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 05430 con relación a la construcción de viviendas bajo el sistema de esfuerzo propio y ayuda mútua;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10356 de 14 de julio de 1972, el Gobierno Nacionalista ha asignado prioridad a la construcción de la autopista La Paz - El Alto, sus obras complementarias y construcción de viviendas con destino a las familias afectadas por la ejecución de la indicada obra, habiéndose designado al efecto una Comisión encargada del procesamiento de las expropiaciones;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10356 disponene que los propietarios de los inmuebles afectados serán indeminizados y/o compensados, previas las formalidades legales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Quedan sin efecto en todas sus partes las adjudicaciones de lotes de terreno efectuadas a título gratuito en la propiedad del ex-Instituto Nacional de Vivienda, zona de Achachicala, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 05430.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda a compensar con iguales superficies de terreno, en la urbanización de Villa Adela de El Alto de La Paz, a todas las personas que resulten desplazables de los mencionados terrenos del ex-Instituto Nacional de Vivienda, y acordar con ellas un plan de construcción de Vivienda conforme o las regulaciones de su Reglamento interno.

 

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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