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DECRETO SUPREMO N° 17888

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

La solicitud presentada por los señores Directores, Personal Docente de la Escuela Fiscal Mixta “Esteban Arce”, Personal Docente de la Escuela República Federal “Alemania” Básico, Personal Docente , Administrativo y Padres de Familia de la Escuela “16 de Julio”, con relación a la expropiación de bien inmueble para la ampliación y construcción de los mencionados establecimientos;

 

Que el inmueble a expropiarse es de propiedad de Nicolasa Rodríguez vda. de Ponce, ubicada en la Av. Tumusla No 524 en la ciudad de La Paz, en un área de 1.004,20 M2. y de está manera cooperar al mejor desarrollo de la educación;

 

Que es de urgente la necesidad de expropiación del inmueble referido en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de las Escuelas “16 de Julio”, “Esteban Arce” y “República Federal Alemana” de la ciudad de La Paz, por tanto:

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la Av. Tumusla No 524 en un área total de 1.004,20 M2. de la ciudad de La Paz, de propiedad de Nicolasa Rodríguez vda. de Ponce, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de las Escuelas “16 de Julio” “República Federal de Alemania” y “Esteban Arce”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación, de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879. Elevado a Rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de 15 de octubre de 1977;

 

ARTÍCULO TERCERO.- El pago del valor indemnizatorio a expropiarse se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Libérase de los impuestos de transferencia en traspaso de dominio de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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