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DECRETO SUPREMO N° 17884

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17750 de 30 de octubre de 1980, se ha autorizado a la Corporación de Desarrollo del Beni, conformar una sociedad anónima mixta FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S. A. M., homologando a ese efecto el convenio suscrito con la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, en 24 de julio de 1980; que con ese fin se han destinado y dispuesto el desembolso de $us. 2.000.000 (DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), como aporte de capital del CORDEBENI en la conformación del indicado Fondo, los que se ha dispuesto sean depositados en cuenta especial del Fondo Ganadero del Beni y Pando S. A. M.

 

Que de acuerdo a la legislación mercantil vigente, es requisito previo para la construcción de las Sociedades de Economía Mixta, es imprescindible la dictación de un Decreto Supremo autorizando la formación de la Sociedad y aprobando el contrato de constitución y los estatutos, y reconociendo la personalidad jurídica, tal como se prescribe en el Art. 428, punto 3) del Código de Comercio;

 

Que es necesario complementar el indicado Decreto Supremo No 17750 de 30 de octubre de 1980.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Apruébase el Proyecto de Contrato de Constitución del Fondo Ganadero del Beni y Pando S. A. M., en sus cuatro cláusulas y sus Estatutos en sus XII capítulos y 74 artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Se reconoce la Personalidad Jurídica de la Sociedad Anónima Mixta Fondo Ganadero del Beni y Pando S. A. M., debiendo protocolizarse sus instrumentos de constitución en la Notaria de Gobierno y realizarse las inscripciones que correspondan en los registros públicos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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