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DECRETO SUPREMO N° 17880

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la ejecución de proyectos destinados a la ampliación de sus instalaciones y el establecimiento de un centro de recuperación física del personal, la Fuerza Aérea Boliviana, requiere de un inmueble é implementos que reunan las condiciones aconsejables;

 

Que previo estudio de las diferentes propuestas presentadas que ha efectuado el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana, con asesoramiento de su cuerpo Médico, se ha pronunciado por la convenencia de la adquisición del Centro de Vacacíonal “Carcaje” situado en el Departamento de Cochabamba, la misma que reune las condiciones requeridas, siendo conveniente el precio ofertado y teniendo en cuenta además que la Fuerza Aérea Boliviana, dispone de fondos propios para cubrir tal valor, es procedente el autorizarle legalmente para que en forma directa efectúe dicha adquisición en excepción a lo dispuesto por el D. L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977, procediendo además la liberación total de impuestos a la transferencia, por tratarse de bienes para uso del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para la adquisición directa del Centro Vacacíonal “Carcaje” en una extensión de 11 hectáreas ubicadas al Norte de fundo rústico del mismo nombre, sobre el Km. 19 de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, con todas sus edificaciones, implementos, muebles y enseres, maquinarias y lanchas, de su actual propietario Ing. René Saavedra Antezana, por el precio total de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOLARES N. AMERICANOS ($us. 220.000.00) o su equivalente en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La compraventa autorizada queda liberada de transferencia y timbres sobre escritura, debiendo suscribirse el respectivo contrato por el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, Contralor Departamental de Cochabamba y Fiscal de Distrito debiendo registrarse en Bienes Nacionales del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Aeronáutica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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