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DECRETO SUPREMO N° 17857

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante Resolución No 1783/79, dispone que con cargo de aprobación del Supremo Gobierno se adjudique en favor del Sindicato y/o de los trabajadores de Obras Públicas de su dependencia, 25.000 metros cuadrados de terrenos de su propiedad, ubicados entre las avenidas Heroínas y Papa Paulo de esa ciudad;

 

Que al presente dichos terrenos están ubicados en una zona reservada para parques y dentro del área de implementación de trabajos que tiene proyectados la Universidad Mayor de San Simón, bajo el denominativo de “Centro Científico Polimórfico”, por lo que es inadecuado disponer de dichos terrenos con la finalidad que le concede la citada Resolución Municipal;

 

Que mediante Decreto Supremo No 16969 de 2 de agosto de 1979, el Supremo Gobierno aprueba la Resolución Municipal No 1783/79, autorizando el fraccionamiento de los terrenos ubicados entre las Avenidas Heroínas y Papa Paulo de la ciudad de Cochabamba.

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, cuenta con terrenos de su propiedad en las zonas de Tupuraya, Queru - Queru, Muyurina, Sarco y otras, en una superficie igual de 25.000.- - metros cuadrados, aptos para la construcción de viviendas que coadyuven a solucionar el déficit habitacional de la ciudad;

 

Que es deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional, estimular toda acción que signifique incremento de la investigación científica de nuestras universidades, por una parte, y por otra, solucionar el problema social de falta de viviendas, y en atención a lo dispuesto por los Artículos 5o y 9o del Decreto Ley No 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a rango de LEY en fecha 29 de octubre de 1956.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Abrógase el Decreto Supremo No 16969 de fecha 2 de agosto de 1979, dijándose sin efecto al propio tiempo, la Resolución Municipal No 1783/79 de 30 de julio de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, adjudique los terrenos de su propiedad ubicados en las zonas de Tupuraya, Queru-Queru, Muyurina, Sarco y otras, hasta el límite de 25.000.- metros cuadrados de superficie, de acuerdo a sus disponibilidades, en favor de los ciudadanos que no cuenten con viviendas propias, previo pago del valor catastral, con intervención de la Contraloría Departamental.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier, Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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