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DECRETO SUPREMO N° 17855

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos ha paralizado sus operaciones en el Campamento Sanandita, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, por haberse agotado los recursos petrolíferos de la zona.

 

Que mediante Decreto Supremo No 15490 de fecha 24 de mayo de 1978 Y. P. F. B. transfirio en calidad de donación las instalaciones existentes en el referido Campamento a las Fuerzas Armadas de la Nación a fin de lograr la ejecución del denominado “Proyecto Sanandita”.

 

Que de conformidad al Decreto Supremo No 16030 de fecha 26 de diciembre de 1978 la Caja Petrolera cedió el Hospital y dependencias de su propiedad a título gratuito al Ejército Nacional.

 

Que es deber del Supremo Gobierno, velar por la soberania nacional implementando el reacondicionamiento y remodelación del mencionado Campamento en beneficio del desarrollo integrado de la región.

 

Que para lograr la ejecución del “Proyecto Sanandita” es imprencindible contar con la asignación de recursos necesarios para alcanzar una efectiva utilización de las instalaciones existentes así como encarar otras obras de infraestructura básica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase con carácter de excecpción y por ésta única vez la asignación de VEINTE MILLONES oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.--) a las Fuerzas Armadas de la Nación con destino a la ejecución del “Proyecto Sanandita”, con cargo a la Partida 262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto de la Presidencia de la República para la presente gestión fiscal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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