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DECRETO SUPREMO N° 17854

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 17 de diciembre del año en curso se cumplen ciento cincuenta años de la muerte del Libertador Simón Boliviar.

 

Que es deber de la República de Bolivia, Hija Predilecta del Libertador, el rendir solemne homenaje a la figura de Simón Boliviar y a su inconmensurable obra;

 

Que el pueblo de Bolivia y las Fuerzas Armadas de la Nación, como institución tutelar de la Patria, tienen el deber de relievar tan excelsa figura;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Honrar la memoria del Libertador Simón Boliviar, en ocasión del Sesquicentenario de su muerte, mediante actos cívicos a realizarse el 17 de diciembre del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Declarar el 17 de Diciembre de 1980 Duelo Nacional, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, disponiéndose el enbanderamiento en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Las unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación rendirán homenaje al pie del monumento del Libertador en sus respectivos Distritos.

 

ARTÍCULO 4.- A las 13:07 minutos del día 17 de diciembre, el pueblo de Bolivia observará un minuto de silencio, con salvas de artillería y redobles de campana, en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 5.- Los actos recordatorios, se iniciarán a horas 12:30 en la sede de Gobierno con asistencia del señor presidente de la República, Junta de Comandantes, Gabinete Ministerial, Alto Mando Militar, representantes de entidades cívicas y administrativas. En el interior del país en representación del Supremo Gobierno asistirán las autoridades políticas, administrativas y militares.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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