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DECRETO SUPREMO N° 17850

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el nuevo ordenamiento jurídico económico impuesto por el Gobierno de Reconstrucción Nacional tiende a estimular la inversión de capitales privados a la industria, y el comercio del país;

 

Que es deber del Supremo Gobierno orientar la formación de capitales nacionales promoviendo el ahorro interno del país y canalizarlo hacia nuevas fuentes de producción que proporcionen un rendimiento adecuado y permitan una mejor distribución de la riqueza nacional;

 

Que de acuerdo al Decreto Supremo No 14851 de 24 de agosto de 1977, concordante con el espíritu de la Ley de Corporaciones de Desarrollo, se autorizó a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, la ejecución del Proyecto de Hilandería de Algodón, con instrucciones de constituir una sociedad de economía mixta para la administración técnica y financiera del proyecto;

 

Que el presente, se han concluído satisfactoriamente los estudios de formación de la nueva sociedad, aprobada su estructura financiera, faccionados los estatutos y determinado su capital social, cumpliéndose de esta manera con todos los requisitos legales y formales;

 

Que el proyecto mencionado ha merecido la aprobación del Instituto Nacional de Inversiones, habiéndose hecho el registro de la inversión total y negociado la accesión de Bolivia en forma provisional al Acuerdo Multifibras que permitirá la exportación de hilados, así como firmados los contratos que garantizan la producción y el management de la planta industrial;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Sociedad Anónima Mixta Hilandería Santa Cruz S. A. M., en base al proyecto ejecutado por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, destinada a la producción de hilados de algodón y su comercialización.

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba el capital autorizado de $b. 1.300.000.000.- (UN
MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), equivalentes a $us. 52.000.000, (CINCUENTAY DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), de los cual es el capital suscrito alcanza a la suma de $b. 650.000.000.- (SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), equivalentes a $us. 26.000.000.- (VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), siendo el capital efectivamente pagado a la fecha de $b. 405.000.000- (CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), equivalentes a $us. 16.200.000, (DIEZ Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) consignándose cada acción un valor de $us. 100.- - (CIEN DOLARES AMERICANOS), equivalente a $b. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS), determinándose que CORDECRUZ mantendrá el 51 o/o del capital accionario y el 49 o/o corresponderá al capital a ser aportado por los sectores privados.

 

ARTÍCULO 3.- CORDECRUZ se halla autorizada para hacer el traspaso de bienes a la nueva sociedad anónima mixta en base al inventario valorizado pertinente que determina un aporte de $b. 405.000.000-(CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) efectivamente pagados y que pasa a ser el activo concurrente de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 4.- Las correspondientes escrituras de constitución social serán otorgadas entre la citada Corporación y las empresas o personas del sector privado que aporten capitales con la suscripción y pago de sus respectivas acciones.

 

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luíz Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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