DECRETO SUPREMO Nº 17794
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para efectuar pruebas de funcionamiento en la altura de la Cordillera de los Andes y asumir las investigaciones oportunas para proceder a la calificación y adaptación tecnológica de los productos ofertados al mercado subregional, la Comisión Nacional Automotriz, solicitó a la empresa Renault la importación de vehículos cuya internación fué autorizada mediante licencia otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 18971/78 y 19153 de fecha 16 de noviembre de 1978 y de 5 de enero de 1979;
Que por otra parte mediante la cláusula 8.12.2 del contrato para ensamblaje de vehículos aprobado por D.S. Nº 16799 de 19 de julio de 1979, COFADENA se ha obligado a proporcionar los medios materiales que permiten cumplir su trabajo al personal de asistencia técnica que en forma gratuita está otorgando Renault;
Que mediante contrato celebrado entre COFADENA Y Renault. se ha compatibilizado el cumplimiento de ambos objetivos con el uso óptimo de los vehículos así como se establece el régimen de responsabilidad y derecho propietario de los mismos, beneficiándose también el patrimonio de la empresa pública;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato sobre el régimen de utilización y de propiedad de vehículos, celebrado entre la Empresa Nacional Automotriz de COFADENA, y la Empresa RENAULT, en fecha 10 de enero de 1980.
ARTÍCULO 2.- Libérase en favor de la Empresa “ENAUTO” el pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3% tasa acumulada de servicios prestados y del 3 y 5% por concepto de levantamiento de rezago y reconocimiento de mercaderías, a la nacionalización de siete vehículos y un lote de autopartes, debiendo cancelar la tasa retributiva de servicios prestados, 0,5% tributable a AADAA, Uso de timbres del 10% sobre el monto liberado y el 1 y 2% Pro-Desarrollo Noroeste y CORDECO, CORDEBENI.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.