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DECRETO SUPREMO Nº 17792

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” tiene a su cargo la implementación, montaje y operaciones de la Planta de Fundición y Refinación de minerales complejos de plomo/plata en cumplimiento del Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978 y en concordancia con los Sistemas de planeamiento y de Proyectos en ejecución.

 

Que con sujeción a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, vigente por Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, mediante Convocatoria Pública Internacional Nº 3/80, la Sociedad solicitó de las Firmas Importadoras y Representantes de Fábricas del ramo, la provisión de 1.200 toneladas de acero de refuerzo con destino a las construcciones civiles del Complejo de Karachipampa.

 

Que cumplidos los requisitos legales y procedimiento interno que determina la ley, la H. Junta de Licitaciones del Sector adjudicó la provisión de dicho material en favor de la Firma nacional SUDAMERICANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES LTDA. (SUDEXIM LTDA.), a su vez representante de la Firma Industrial de Sud Africa MACSTEEL INTERNATIONAL (PTY) LTDA. por el precio unitario de $us. 438.- la tonelada CIF Antofagasta.

 

Que por la urgencia con que se requiere la provisión, el Consejo Directivo de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” mediante Resolución Nº 8/80 de 17 de septiembre de 1980, aprobó a su vez los términos del contrato a suscribirse con la firma proveedora, el mismo que se halla formulado con las especificaciones técnicas y legales, forma de pago y el procedimiento de rigor.

 

Que en aplicación del inciso c) del Art. 65º de la citada Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde dictarse la disposición correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación dispuesta en fecha 2 de septiembre de 1980, por la H. Junta de Licitaciones de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, en favor de la firma industrial de Sud Africa MACSTEEL INTERNATIONAL (PTY) LTDA., representada en Bolivia por la firma comercial Sudamericana de Exportaciones e Importaciones SRL. (SUDEXIM LTDA.), para la provisión de 1.200 toneladas de acero de refuerzo con destino a las construcciones civiles del Complejo de Karachipampa, al precio de $us. 438.-- por tonelada, CIF ANTOFAGASTA (Chile), con seguro extendido hasta destino, o sea por un total global de $us. 525.600.--(QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de la Sociedad suscribir con el representante del proveedor el contrato de provisión aprobado por el Directorio en fecha 17 de septiembre de 1980 y sea en los términos y condiciones de su redacción.

 

ARTÍCULO 3.- En ejecución del contrato de referencia, se aplicarán las liberaciones y exenciones de todos los impuestos tal cual ha previsto el Art. 12 del Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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