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DECRETO DE 29 DE SETIEMBRE.
Se manda, que salgan del territorio de la Bepública, en el término de ocho dias, todos los argentinos y chilenos que no tengan recidencia continua por mas de 20 años. Excepciones.
En 18 de Diciembre de 850, se dictó igual resolucion.
ANDRES SANTA CRUZ,
CAPITAN GENERAL PRESIDENTE DE BOLIVIA, PROTECTOR SUPREMO DE LOS ESTADOS SUD Y NOR PERUANOS.
CONSIDERANDO:
1.° Que despues de declarada la guerra contra la República por los Gobiernos de Buenos Ayres y Chile, y rotas las hostilidades con sus ejércitos, que se hallan en campaña, seria imprudente conservar en el territorio á los súbditos de aquellos Estados, cuyos ajentes secretos se consideran, y cuyos intereses promueven.
2.° Que es un derecho incuestionable del Gobierno del territorio que sufre la guerra, dictar las medidas de precausion, que crea convenientes, contra los súbditos del Estado que se la hace.
DECRETO:
Art. 1.° Todos los ciudadanos Argentinos y Chilenos residentes en el territorio de la República, saldrán en el término de ocho dias despues de la publicacion de este decreto; y se presentarán á los veinte de su salida en el Canton de Tupiza á las órdenes del General en Jefe del Ejército del Sur, los residentes en los departamentos de Potosí, Chuquisaca, Santa Cruz Tarija; y á las órdenes del Prefecto de Puno, los que se encuentren en los departamentos de Cochabamba, Oruro y la Paz.
2.° Se exeptúan de la disposicion del artículo anterior los súbditos de aquellos dos Estados, que hayan tenido en la República residencia continua de mas de veinte años; y los que sujetos á juicio por crímenes ó responsabilidades pecuniarias, no deban sustraerse á la accion de los tribunales. Los que resten por hallarse con juicios pendientes, quedarán en prision, sin que pueda relevarlos de ella ninguna fianza, hasta la desicion de sus causas, para evitar su connivencia en las conmociones que promueven.
3.° A los que hallándose comprendidos en el arrículo 1.° se les encontrase despues de los ocho dias designados en él, en las ciudades, villas y lugares de su vecindad, se les tratará como enemigos; y serán apresados por las autoridades locales, sin necesidad de nueva órden, para ser remitidos bajo de seguridad á los puntos señalados.
4.° Mi Secretario General, queda encargado de la ejecucion de este decreto y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Dado en el Palacio Protectoral en la Paz de Ayacucho á 29 de Setiembre de 1837—
ANDRES SANTA CRUZ—El Secretario General—Manuel de la Cruz Mendez.
TEXTO DE CONSULTA
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