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DECRETO DE 21 DE ABRIL.
Establecimiento de una escuela de maternidad.
El Decreto de 7 de Febrero de 854 establece clases de obstetricia en los Colejios de Educandas de Sucre, la Paz, Potosí, Cochabamba y Oruro — Es referente el de 8 del mismo mes.
MARIANO ENRIQUE CALVO,
GENERAL DE DIVISION DE LOS EJÉRCITOS DE BOLIVIY &a. &a.
CONSIDERANDO.
Que el arte de la obstetricia se halla en el mayor abandono por falta de escuelas, y que la experiencia demuestra diariamente la funesta ignorancia de las personas que se dedican á aquella; deseando el Gobierno ocurrir á tan imperiosa necesidad en beneficio de la poblacion y en virtud de las facultades extraordinarias de que se halla investido.
DECRETA.
1.° Se establece una escuela de partos con la denominacion de casa de maternidad, para la instruccion de las personas que quieran dediacarse á la obstetricia.
2.° De cada uno de los Colejios de Chuquisaca, Potosí, Cochabamba y Oruro vendrán dos alumnas gratuitas que designen los respectivos Prefectos, escojiendo las mas capaces y que se hallen en edad aparente para aprender y profesar el arte.
3.° A las alumnas gratuitas se les abonará ciento veinte pesos anuales por las respectivas administraciones de Beneficencia, y además el bíatico necesario para su transporte.
4.° El Director del Colejio de Educandas de esta ciudad, señalará de dos á cuatro alumnas de entre las gratuitas de dicho establecimiento, á quienes se costeará por él mismo en la casa de maternidad.
5.° La Profesora Doña Juana Reyes que S. E. el Capitan General Presidente de Bolivia, ha hecho venir desde Lima con este objeto, gozará del sueldo de cincuenta pesos mensuales, desde el dia que llegó á esta ciudad, y de dos mil pesos de gratificacion al concluir su curso, siempre que presente cinco discípulas en estado de ejercer la profecion, presediendo exámen de su aprovechamiento.
6.° La Profesora presentará al Gobierno, un plan en el que detalle el sistema que ha de seguir en la enseñanza, para que sobre esta base, y sobre el proyecto presentado por el Protomedicato, se dé el Reglamento conveniente.
7.° El Prefecto del Departamento queda autorizado para designar el local en que deba fijarse el establecimiento, y hacer paga el alquiler de la casa que se ocupe.
8.° El Gobierno llenará relijíosamente todas las condiciones que contiene la contrata, que S. E. el Capitan General ha celebrado con la Profesora.
9.° Este decreto se someterá á la aprobacion de la próxima Lejislatura.
El Secretario General queda encargado de su cumplimiento, y de hacerle imprimir, publicar y circular.
Dado en el Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 21 de Abril de 1837—29 de Independencia—
MARIANO ENRIQUE CALVO—El Secretario General, José Maria Calvimontes.
TEXTO DE CONSULTA
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