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DECRETO SUPREMO Nº 17774

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Finanzas ha solicitado autorización para renovar los vehículos motorizados de su propiedad por haber cumplido en exceso el ciclo normal de existencia útil y encontrarse a la fecha en malas condiciones de funcionamiento, debiendo en consecuencia ser llevados a remate en subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos de ley;

 

Que con la finalidad de asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas de las diferentes dependencias de esa Secretaría de Estado, es necesario autorizar la reposición de equipo en el menor tiempo posible para lo cual se debe emitir la disposición legal expresa, con carácter de excepción, que dé lugar a la adquisición directa como medida de emergencia;

 

Que en atención a las restricciones impuestas en el gasto público corresponde atender los requerimientos emergentes de las necesidades más premiosas de los organismos del Estado, de acuerdo a las condiciones económico – financieras del momento sin afectar la utilización de los escasos recursos disponibles y de recaudación consolidada dentro de la programación presupuestaria de la presente gestión fiscal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas adquirir por compra directa de la firma Toyota Boliviana Ltda. nueve unidades de vehículos motorizados para las diferentes reparticiones de su dependencia, con cargo a la Partida 433 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” del Presupuesto vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Una

(1)

Unidad automóvil marca Toyota Crown Super Saloon, modelo MS111LSEKGS, de 2600 c.c. Precio CIF Aduana La Paz

 

 

$us. 13.200.oo

 

 

 

Ocho

(8)

Unidades Land Cruiser Marca Toyota Hard Top, modelo FJ40LV – KC, Tipo Jeep c/u

 

 

$us. 10.950.oo $us. 87.600.oo

 

 

 

 

 

TOTAL…………………$us. 100.800.oo

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición anterior, por el precio global de CIEN MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 100.800.oo) equivalente a DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.517.480.oo) al cambio oficial, se realizará en base a los fondos provenientes del remate público de vehículos en mal estado de funcionamiento, debiendo el saldo restante ser cubierto mediante notas de crédito que el Ministerio de Finanzas emitirá en favor de la firma Toyota Boliviana Ltda. hasta la suma especificada anteriormente, con cargo a impuestos de Renta Interna que le corresponde cancelar en el futuro, debiendo al efecto dictarse la correspondiente Resolución Ministerial.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Finanzas queda autorizado para suscribir el respectivo contrato con la firma proveedora, bajo la anterior condición de pago, aditando las demás claúsulas de seguridad, con intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- La importación de vehículos materia de la presente adquisición, gozará de liberación total de derechos arancelarios é impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, 1 o/o por Noroeste creado por Decreto Supremo No 08004, 2 o/o Pro Corporaciones de Desarrollo CORDECRUZ Y CORDECO tasa retributiva de servicios prestados, 10 o/o en timbre sobre el monto liberado y el 50 o/o tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, debiendo al efecto el Ministerio de Finanzas emitir la resolución liberatoria a la presentación de los documentos aduaneros pertinentes.

 

ARTÍCULO 5- Los vehículos adquiridos, a tiempo de su entrega, deberán ser registrados en la Dirección de Bienes Nacionales dependiente de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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