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DECRETO SUPREMO Nº 17772

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia atraviesa por una crítica situación económica, motivo por el cual requiere del apoyo del Estado para hacer frente a urgentes necesidades monetarias de fin de año;

 

Que es deber del Supremo Gobierno cooperar con las empresas del sector público, para superar sus dificultades económicas, otorgándoles créditos a través del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgue un crédito a la Corporación Minera de Bolivia, de los fondos provenientes del préstamo concedido por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de Bolivia, hasta la suma de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destinoa la pago de sus proveedores de artículos de primera necesidad y otros.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, los que se determinarán en el contrato de crédito correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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