DECRETO SUPREMO Nº 17771
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema No 192322 de 24 de marzo de 1980, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia el pago de una bonificación anual exenta del pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y del impuesto a la renta de las personas, bajo el mismo sistema aplicado para los Aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias;
Que es necesario elevar la mencionada disposición legal a la categoría del Decreto Supremo;
Que la Asociación Nacional de Mineros Medianos ha suscrito con la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia el convenio de fecha 29 de abril de 1980, otorgando a los trabajadores de ese sector el pago de un Bono Anual, en similares condiciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elévase a categoría de Decreto Supremo la Resolución Suprema No 1923322 de 24 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 2.- El bono anual convenido entre la Asociación Nacional de Mineros Medianos y la Federación Sindical de trabajadores Mineros de Bolivia, no será considerado para el pago de aportes patronales y laborales al Sistema de la Seguridad Social, al patronal de régimen de Vivienda de Interés Social, ni al pago de impuestos a la Renta de las personas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.